Estas son cookies de preferencias de usuario, para que la aplicación web recuerde tus preferencias y ofrecerte una mejor experiencia de uso. Selecciona la opción de cookies que prefieras para navegar en ilerna.es
Personalizar el contenido de la web en base a tu historial de compra y preferencias.
Mostrar recomendaciones personalizadas en base a tu navegación en otras páginas web.
Estas son cookies tecnicas, necesarias para el funcionamiento de la aplicación web y se requieren para el correcto funcionamiento de la misma.
Navegar por la web y utilizar sus funciones.
Acceder a Mi Cuenta y recuperar tus datos de usuario.
Recuperar información no nominal sobre cómo los usuarios navegan en ilerna.es.
Personalizar el contenido de la web en base a tu navegación.
El 18 de abril se celebra el Día Europeo de los Derechos del Paciente y, coincidiendo con esta fecha, hablamos de la evolución de la relación entre pacientes y personal sanitario. Actualmente, el paciente se ha empoderado y está en el centro de atención sanitaria. En este artículo, escrito por nuestro profesor de Administración Jorge Abadía, repasamos la autonomía del paciente y los derechos y obligaciones que tiene en materia de información y documentación clínica. Lee atentamente, que todos somos pacientes en alguna ocasión.
La importancia que tienen los derechos de los pacientes como eje básico de las relaciones clínico-asistenciales se pone de manifiesto al constatar el interés que han demostrado por los mismos las organizaciones internacionales con competencia en la materia.
La regulación tradicional de las relaciones entre los profesionales sanitarios y los pacientes siempre se había basado en una relación de subordinación de éstos con los profesionales. Es decir, el profesional sanitario mandaba y el paciente no tenía ninguna o casi ninguna opción de expresar su opinión.
Sin embargo, desde finales del siglo XX se ha venido produciendo un cambio en el paradigma de esta relación. Poco a poco, los pacientes empiezan a tener más peso en estas relaciones especiales y se les reconocen derechos y obligaciones que previamente eran inimaginables. Se ha pasado de una relación de subordinación a una de igualdad, en la que se tiene en cuenta a los pacientes con todo lo que ello implica.
A nivel Europeo debemos destacar el “Convenio sobre los derechos del hombre y la biomedicina” elaborado por el Consejo de Europa. Este Convenio, suscrito el día 4 de abril de 1997 y con entrada en vigor en España el 1 de enero de 2000, debe mencionarse por su especial importancia.
No sólo por su carácter vinculante, pues es el primer instrumento internacional con carácter jurídico vinculante para los países que lo hayan suscrito. Sino también por su contenido, ya que establece un marco común para la protección de los derechos humanos y la dignidad humana en la aplicación de la biología y la medicina.
El Convenio trata explícitamente, con detenimiento y extensión, cuestiones tan importantes como la necesidad de reconocer los derechos de los pacientes. Entre ellos, podemos resaltar el derecho a la información, el consentimiento informado o la intimidad de la información relativa a la salud de las personas.
Fruto de este Convenio y de la preocupación de la sociedad española en materia de salud es la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, base reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Esta ley -compuesta por 23 artículos, 6 disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final- regula aspectos importantes en este cambio de paradigma en el que los pacientes se han empoderado en la relación con los profesionales sanitarios. Reflejo de este cambio es el concepto de “Autonomía del paciente” y la especial importancia que se le da al tratamiento de los datos personales, especialmente en lo que respecta a la documentación clínica.
Supone una regulación básica porque establece unos mínimos obligatorios para todos los gobiernos autonómicos, posibilitando una regulación a posteriori que aborde los conceptos tratados en la Ley Básica con mayor profundidad. De hecho, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco, La Rioja y Aragón ya han aprobado sus propias leyes autonómicas mejorando algunos aspectos de esta ley como, por ejemplo las voluntades anticipadas.
Sin embargo, nos centraremos ahora sólo en la Ley 41/2002, cuyo artículo 2 recoge los principios básicos inspiradores que deben tenerse siempre en cuenta en este nuevo papel de los pacientes:
Como vemos, el paciente pasa a ser el centro de la relación sanitaria.
Esta ley también regula otros aspectos relevantes que deben analizarse con calma. Estos aspectos son: el consentimiento informado, las instrucciones previas y la historia clínica.
Se entiende por consentimiento informado toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente cuando se necesite el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez recibida la información prevista para el caso.
Dicho consentimiento deberá constar por escrito en los siguiente casos: ante una intervención quirúrgica, procedimientos de diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, en caso de aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. En cualquier caso, el paciente podrá revocar libremente su consentimiento en cualquier momento siempre que lo haga por escrito.
Sin embargo, este consentimiento tiene unos límites y se prevé la posibilidad de que los facultativos puedan llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos:
Documento por el cual una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.
La historia clínica comprende el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en ellos. El objetivo de la historia clínica es obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro e incorporará la información trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente.
Como principio deontológico se redacta y conserva para la mayor calidad asistencial y seguridad del paciente; hacerla es un deber del médico y un derecho del paciente.
Todo paciente o usuario tiene derecho a que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales, realizados por el servicio de salud tanto en el ámbito de atención primaria como de atención especializada.
Son fundamentales los datos obtenidos por el médico en la anamnesis del paciente y sus familiares y allegados, así como las exploraciones y pruebas complementarias realizadas. Asimismo, es necesario reflejar los datos de normalidad o negativos que sean relevantes, así como los que justifican pruebas complementarias de riesgos significativos. Todo lo anterior permite el juicio clínico, el diagnóstico y las medidas terapéuticas propuestas.
Los datos de la historia clínica están protegidos por el secreto profesional y merecen plena confidencialidad. Su conservación también es un deber legal y deontológico y se hará en un soporte que permita su reproducción y consulta cuando sea necesario. Como mínimo se deberá conservar cinco años desde la fecha de alta del último proceso asistencial, aunque las legislaciones autonómicas tienen sus propias disposiciones y pueden aumentar este período en algunos casos.
La autonomía del paciente y otros aspectos del derecho sanitario lo abordarás en los ciclos de FP de Sanidad.
En el grupo de redactores de ILERNA somos curiosos por naturaleza, nos encanta estar al tanto de todo e ir siempre un paso más allá. El mundo de la Formación Profesional nos apasiona y siempre estamos informados de las últimas novedades. Gracias a este blog podemos compartir toda nuestra sabiduría sobre el sector y acercar esta rama de la educación a todo el que le interese. En estos artículos queremos compartir especialmente contigo el conocimiento necesario para que saques el máximo rendimiento a tu FP.
Tu éxito profesional a un CLICK.
Solicita información¿Quieres seguir
estudiando FP?
Quieres estudiar una FP, pero no tienes claro por dónde empezar. ¿Será mejor la modalidad a distancia, la presencial o un mix de las dos? ¿En cuántas asignaturas me puedo matricular? ¿Qué salidas profesionales hay? Pincha abajo e infórmate sobre la Formación Profesional que más se adapta a ti.
Conoce a nuestros autores y colaboradores
Reclutamos a los mejores para ofrecerte información de primera mano sobre la Formación Profesional. Son profesionales de diferentes sectores, que escriben sobre las novedades que te interesan en el blog de ILERNA.