En pleno siglo XXI, cualquier ciudad o municipio debería ser accesible arquitectónicamente con el fin de que todos los ciudadanos puedan moverse con total libertad, independientemente de cuál sea su condición física y psíquica. La accesibilidad arquitectónica está regulada en diferentes leyes, como veremos más adelante, para garantizar la igualdad de oportunidades de todas las personas.
¿Qué son las barreras arquitectónicas?
Las barreras arquitectónicas son todos aquellos obstáculos que impiden o dificultan la independencia de las personas para acceder, moverse o llegar a espacios y servicios comunitarios. La legislación española contempla la eliminación de las barreras arquitectónicas en espacios comunes de los edificios de uso privado y de uso público y también regula las condiciones básicas de no discriminación.
Tipos de barreras arquitectónicas
Existen diferentes tipos de barreras arquitectónicas:
- Barreras arquitectónicas urbanísticas (BAU). Son las presentes en vías y espacios libres de uso público. Por ejemplo, el desnivel que a veces hay entre la acera y el paso de peatones es una barrera arquitectónica, pues impide que las personas con silla de ruedas o con un cochecito de bebé puedan circular cómodamente.
- Barreras arquitectónicas de edificación (BAE). Están presentes en el interior de los edificios, tanto públicos como privados. En algunos restaurantes o cafeterías, los baños están al primer piso y no hay ningún ascensor para acceder a ellos.
- Barreras arquitectónicas de transporte (BAT). Son las que impiden o dificultan el uso del transporte público. En algunas paradas de metro o de estaciones de trenes todavía las hay, pero cada vez son más las que están totalmente adaptadas.
- Barreras de comunicación (BC). Son las que impiden o dificultan la emisión y recepción de mensajes por parte de personas con algún tipo de discapacidad. Por ejemplo, semáforos sin sonido, ascensores sin el panel de botones traducido al Braile, etc.
Es cierto que se ha avanzado mucho en la eliminación de las barreras arquitectónicas pero todavía queda mucho por hacer. Por ejemplo, desde diciembre de 2017, todos los edificios de viviendas deben ser accesibles para personas con discapacidad y mayores de 70 años. Por ello, las comunidades de propietarios han tenido que sustituir las escaleras del portal por ascensores, rampas u otros dispositivos mecánicos que faciliten la movilidad en la finca de todas las personas.
Hay otras normativas que incumben a la eliminación de estas barreras como:
- Real Decreto 505/2007, de 20 de Abril, sobre condiciones básicas de accesibilidad de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
- Ley 8/2013, de 26 de junio, sobre la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (LRRR).
- Ley 1/2013, de 29 de noviembre, de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
La accesibilidad y las barreras arquitectónicas son algunos de los conceptos que estudiarás durante el ciclo de Grado Superior de Integración Social.
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